Durante varios años, miles de ciudadanos venezolanos encontraron en la residencia por razones humanitarias una vía para regularizar su situación administrativa en España. Esta autorización se concedía habitualmente después de que el Ministerio del Interior denegara una solicitud de protección internacional (asilo), permitiendo a sus beneficiarios residir y trabajar legalmente en territorio español. Sin embargo, esta situación ha cambiado sustancialmente a partir del 12 de junio de 2026, fecha en la que España comenzó a aplicar el nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo.
Este cambio supone el cierre de una vía de concesión y renovación que había beneficiado a un elevado número de ciudadanos venezolanos. No obstante, las personas que ya disponen de esta autorización cuentan con mecanismos específicos para acceder a otras modalidades de residencia.
¿Qué ha sucedido con la residencia por razones humanitarias para venezolanos?
El 12 de junio de 2026 entró en funcionamiento el nuevo marco europeo de migración y asilo, lo que supuso un cambio en el tratamiento de las autorizaciones de residencia por razones humanitarias vinculadas a los procedimientos de protección internacional. Con la aplicación del nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, el Ministerio del Interior dejó de reconocer y renovar estas autorizaciones dentro del procedimiento de protección internacional, tal como venía sucediendo con los ciudadanos venezolanos.
Es importante aclarar que esto no significa que hayan desaparecido todas las autorizaciones por razones humanitarias previstas en la legislación española. Se trata del cambio en esta modalidad concreta, vinculada a la protección internacional.
¿Qué ocurre con quienes ya tienen una residencia por razones humanitarias?
Esta es una de las cuestiones que más preocupación genera entre los ciudadanos venezolanos que actualmente disponen de una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) expedida por razones humanitarias. La finalización de las concesiones y renovaciones anteriores no implica que las autorizaciones que ya se encuentran vigentes queden extinguidas automáticamente. Las personas beneficiarias conservan su autorización durante su periodo de vigencia, pero deben prestar especial atención a su próxima fecha de vencimiento y tramitar el acceso a otra autorización de residencia.
En este sentido, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, introdujo una modificación en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que permite a los titulares de estas autorizaciones acceder al procedimiento de modificación de residencia y trabajo.
Posteriormente, la Secretaría de Estado de Migraciones aprobó las Instrucciones SEM 1/2026, de 17 de junio, que desarrollan específicamente el procedimiento de transición para estos ciudadanos. Esta regulación constituye actualmente la principal referencia para quienes necesitan sustituir su autorización humanitaria por otra autorización de residencia y trabajo.
Si aún no has modificado tu residencia por razones humanitarias, contáctanos vía whatsapp al +34 676 000 822 e indícanos el código: RRHH2026 con el cual tendrás un descuento del 30% en tu trámite.
Si deseas reservar una asesoría de extranjería, accede a:

Leave A Comment